EL VOTO FEMENINO EN ESPAÑA
Un derecho que hoy en día se considera incuestionable y que está amparado por la Constitución Española de 1978, hace menos de un siglo era un reto que parecía prácticamente inalcanzable.
Hay que remontarse al 1 de octubre de 1931 para que tras un largo recorrido no exento de múltiples obstáculos, se consiguió el derecho al voto femenino en España. Dos nombres, precisamente de mujeres resuenan cuando se trata este hecho: Clara Campoamor y Victoria Kent. Siendo ambas diputadas, tenían papel político y competencias en materia jurídica pero no al ejercicio del sufragio. Con el resultado favorable de la votación que se produjo de la propuesta de otorgar a las mujeres este derecho, a partir de esta fecha se rompió con una discriminación de género y se logró una igualdad en el trato en hombres y mujeres.
Lo que queda contextualizado en la etapa de la Segunda República Española tuvo su primera manifestación en las elecciones celebradas el 19 de noviembre de 1933 y por segunda vez en 1936. En fechas posteriores a esta se vivió un periodo de la Historia de España en el que, tras la Guerra Civil y las décadas de la dictadura, se interrumpió ese derecho conseguido con la lucha de las mujeres de la etapa republicana. El derecho al voto se volvió ha recuperar ya en la etapa democrática en las elecciones generales celebradas en 1977.
Esta desigualdad en el trato que se plantea desde un estudio historiográfico pone de manifiesto una tipología de discriminación directa y abierta, ya que de manera clara se excluyó a todas las mujeres de expresar su opinión en las urnas sobre la postura política que se ponía en cuestión en cualquier proceso electoral.
La consideración que se puede dar a esta situación es de discriminación interiorizada por su carácter histórico y la falta de información en gran parte de la población femenina de la posibilidad del acceso a este derecho como persona. El recorrido histórico, la costumbre y la sumisión femenina en favor del patriarcado mantuvieron durante siglos a la figura femenina apartada totalmente de las decisiones políticas y sociales que pudo tomar la clase política dejando a la ciudadanía en manos de las decisiones tomadas por la única palabra de los hombres.
Afortunadamente, la sociedad ha alcanzado un nivel de madurez en el que este tipo de discriminación en España es incuestionable actualmente, de manera que no solo se tiene derecho al voto sino que nos encontramos en un periodo de ascenso de la posición de la figura femenina en la sociedad.
Este hecho histórico a partir dela constitución de 1978 se ha extrapolado a todos los ámbitos, declarando universal el derecho al sufragio a la mujer en cualquier proceso electoral que se convoque, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en alguna sentencia condenatoria limitante. Sirva de ejemplo, la participación de las mujeres en los Órganos Colegiados de la Administración General del Estado , regulados en la Ley 40/2015 de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Igualmente, se otorga derecho a la participación en procesos electivos sindicales y en cualquier otro que se convoque, dando voz a la mujer en igualdad de condiciones que el hombre,
Fuente: Lafuente, I(2021), Clara Victoria.
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